DERECHO LABORAL
Contratos
Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de un trabajador y un patrón.
Existen tres tipos de contratos:
Salarios
La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los
trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea
un beneficio superior a la cantidad descontada.
Jornada de trabajo
Existen tres tipos de jornadas:
Jornada diurna:
8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs.
Jornada nocturna:
7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.
Jornada mixta:
7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.
Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben
de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la
siguiente forma:
Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.
El límite son 3 veces por semana.
Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple
Aguinaldo
Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.
Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el
resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la
empresa o patrón (mínimo son 15 días).
Vacaciones (Prima vacacional)
Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días.
De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados.
Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.
Días de descanso
Por ley, a la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por
cada 6 días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios
(días feriados).
El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de
descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de
acuerdo y deberán serle pagados como se mencionó arriba.
Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).
(Art. 69 LFT), (Art. 71 LFT) y (Art. 73 LFT).
Finiquitos
El finiquito es el documento con el que tanto el trabajador
como el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente y
confirman que no hay pagos o trabajo pendientes.
El trabajador recibirá por finiquito la suma de:
Los días trabajados en el mes.
Parte proporcional de aguinaldo
Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado
Prima Vacacional
Prima de Antigüedad y otras prestaciones de acuerdo a su contrato que no le hayan cubierto.
La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar.
(Art. 47 LFT), (Art. 48 LFT), (Art. 76 LFT), (Art. 79 LFT), (Art. 80 LFT), (Art. 87 LFT) y (Art. 162 LFT).
Reparto de utilidades
El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que
realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año.
Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la
empresa el año anterior.
La participación de utilidades es un reconocimiento a los
trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su
centro de trabajo.
Las utilidades varían dependiendo de la antigüedad, el salario de cada trabajador y el número de días trabajados en el año.
(Art. 117 LFT) al (Art. 131 LFT).
Capacitación y adiestramiento
Es la obligación que tiene la empresa o patrón de proporcionar
la enseñanza de los conocimientos técnicos, así como la habilidad o
destreza requeridas para que el empleado pueda desempeñar su trabajo de
mejor forma. (Art. 132 LFT).
Cuadro general de antigüedades y escalafón
En un centro de trabajo, la persona con mayor antigüedad tiene
preferencia en las promociones laborales. (Art. 158 LFT) y (Art. 159
LFT).
Otorgamiento de becas
La empresa o patrón debe brindar apoyo económico para la preparación del trabajador o la de sus hijos. (Art. 132 LFT).
Centro laboral apropiado
El trabajador debe contar con un ambiente de trabajo sano,
donde no haya peligro de adquirir una enfermedad o sufrir un accidente.
El trabajador también tiene derecho a que el patrón o empresa le
proporcione el equipo adecuado para realizar su trabajo. (Art. 423
LFT).
Derechos laborales por maternidad
Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de
trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los
materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por
condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de
la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en
horarios después de las 10 de la noche. Además, se les debe de mantener
su salario, prestaciones y derechos durante este período.
Derechos de las madres trabajadoras
Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya
que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o
estar de pie durante largo tiempo.
Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.
El descanso se alargará en los casos en los que no puedan
trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante lo que dure este
tiempo, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de
60 días.
Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.
Los periodos pre y post natales se deben de tomar en cuenta en la antigüedad
(Art. 164 LFT), (Art.166 LFT), (Art.167 LFT) y (Art. 170 LFT).